Foro La que se avecina
La Urbanización de Mirador de Montepinar
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FORERO@S donde los fans de la serie LQSA, puedan poner todo lo que quieran comentar.
¡¡¡BIENVENIDO A MONTEPINARRRRRRRR!!!
Jurista, te pasas por el forro las leyes del foro
Moderador avisado. Haced lo mismo.
Normas
No están permitidos temas que no tengan que ver con "La Que Se Avecina". Para ello se encuentra al subforo de "Los trasteros de Montepinar"
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EN LA 6ª TEMPORADA de "LA QUE SE AVECINA"
¿Quién será el próximo presidente de la Comunidad?
Enrique Pastor.
Antonio Recio (por 2ª vez)
Vicente.
Leo.
Quién lo acierte tendrá un de regalo.
Akonmj quien es Jurista??
Margm (o algo asi) como puede ser que cada mensaje que lea tuyo me parezcas mas infantil??
Margm (o algo asi) como puede ser que cada mensaje que lea tuyo me parezcas mas infantil??
Dice que es abogada, pero eso no se lo cree ni ella, básicamente porque no sabe contestar a preguntas que les hago.
¿De que fue la reforma del Código Civil en 1958? ja,ja
¿De que fue la reforma del Código Civil en 1958? ja,ja
La reforma de 1958. El artículo 42 del Código Civil y el Concordato.
Ako, no se porque entro en tu juego... 1958 se aprobo el Reglamento de la ley del Registro Civil : El matimonio civil.
Parece evidente que ante la cada vez mayor incidencia de matrimonios civiles de apóstatas y la exigencia de una nueva normativa, en cuanto al sistema matrimonial imperante, se promulgó la Ley de 24 de abril de 1958 a fin de armonizar la legislación civil con lo estipulado en el Concordato de 1953. En ella se establecía claramente el carácter supletorio del matrimonio civil, quedando redactado el artículo 42 del Código Civil de la siguiente forma :
"La ley reconoce dos clases de matrimonio : el canónico y el civil. El matrimonio habrá de contraerse canónicamente cuando uno al menos de los contrayentes profese la Religión católica. Se autoriza el matrimonio civil, cuando se pruebe que ninguno de los contrayentes profesa la Religión católica".
El Concordato influyó en el sistema matrimonial español, y si influyo afirmativamente, pues supuso la reforma posterior del artículo 42 del Código Civil transcrito, exigiéndose el caso de que ambos contrayentes no profesen la Religión católica, influyendo en el sistema matrimonial de subsidiariedad y determinándose en la legislación civil un robustecimiento en favor del matrimonio canónico.
Si quieres te digo donde estudie, mi promoción y nº de colegiada para que investigues; que no soy ninguna farsante. ESO SI POR EL PRIVADO.
Ahhh!!! Estaba mirando PASAPALABRA que hoy César Garrido (el concursante) se ha llevado el bote: 1.524.000€... i no me lo quería perder... vale!!!
Ako, no se porque entro en tu juego... 1958 se aprobo el Reglamento de la ley del Registro Civil : El matimonio civil.
Parece evidente que ante la cada vez mayor incidencia de matrimonios civiles de apóstatas y la exigencia de una nueva normativa, en cuanto al sistema matrimonial imperante, se promulgó la Ley de 24 de abril de 1958 a fin de armonizar la legislación civil con lo estipulado en el Concordato de 1953. En ella se establecía claramente el carácter supletorio del matrimonio civil, quedando redactado el artículo 42 del Código Civil de la siguiente forma :
"La ley reconoce dos clases de matrimonio : el canónico y el civil. El matrimonio habrá de contraerse canónicamente cuando uno al menos de los contrayentes profese la Religión católica. Se autoriza el matrimonio civil, cuando se pruebe que ninguno de los contrayentes profesa la Religión católica".
El Concordato influyó en el sistema matrimonial español, y si influyo afirmativamente, pues supuso la reforma posterior del artículo 42 del Código Civil transcrito, exigiéndose el caso de que ambos contrayentes no profesen la Religión católica, influyendo en el sistema matrimonial de subsidiariedad y determinándose en la legislación civil un robustecimiento en favor del matrimonio canónico.
Si quieres te digo donde estudie, mi promoción y nº de colegiada para que investigues; que no soy ninguna farsante. ESO SI POR EL PRIVADO.
Ahhh!!! Estaba mirando PASAPALABRA que hoy César Garrido (el concursante) se ha llevado el bote: 1.524.000€... i no me lo quería perder... vale!!!
No eres capaz de decirlo en una frase verdad? En serio, me trae sin cuidado tu nº de promoción. Igual en la realidad defiendes muy bien las leyes, pero aquí te las pasa por el forro. Y como no hay autoridad que se pase frecuentemente.
Ako, a ver si es verdad de que no te importa mi profesión (totalmente "mea culpa" por el post sobre mi trabajo) espero que se acabe aqui y otra cosa por el "FORRO" no me he pasado nunca nada.
¿Por favor?
Adri, no me cansaré "NUNCA"; jamás he tirado la toalla por muy difícil que lo haya tenido y he lidiado en plazas muy difíciles, con lo que me encuentro en el día a día y el FORO para mi són unas vacaciones.
No entiendo este foro "Qué el sentido del humor brille por su ausencia"
No entiendo este foro "Qué el sentido del humor brille por su ausencia"
a no sabia que decia que abogada xD Tendrias que ser abogada de Antonio Recio asi no cobrarias nunca y eso que has escrito arriba tiene mas pinta de copiar y pegar
¿Sentido del humor? Niña, si estas amargada o te aburres vete a la calle y haz algo de provecho pero no vengas aquí a MOLESTAR que la única que trae mal rollo eres TÚ que solo cansas, que la gente no quiere comentar en tus posts, que estás SOLA, que solo CANSAS y ABURRES con tu patética forma de escribir y tus patéticos posts.
Comentario de lo que pasará en la 5ª temporada de LQSA
Mi contestación "VIRTUAL" (de una serie de ficción) yo tengo los pies sobre la tierra.
Que hablen de ti bien o mal no es lo importante, la cuestión es que hablen.
Dan1, sí es un chiste , me apetecía felicitarme por estar 100 días en el FORO, que no ha sido nada fácil., mi sentido del humor no encaja demasiado en este FORO, seguro que parte de culpa la tengo yó pero espero que algún forer@ me entienda, si al fín y la cabo soy un de forer@.